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¡Aquí se viene de etiquetaaaa!
Éste es el eslogan de la campaña 2015 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para ayudarte a ahorrar energía.
Con el etiquetado energético se busca que los compradores de electrodomésticos, aparatos de climatización, o coches consideren la eficiencia energética como un factor más a tener en cuenta en la decisión de compra y al mismo tiempo promover el ahorro energético y la protección medioambiental.
La información que contiene la etiqueta se basa en las normas de ensayo establecidas en la Legislación Europea, que requieren que los productos relacionados con la energía cumplan los requisitos de diseño ecológico según lo definido en las medidas de aplicación específicas para:
- electrodomésticos
- aparatos de climatización
Como ya hemos hablado en otro artículo de los electrodomésticos eficientes, ahora vamos a centrarnos en los productos de climatización. Dos directivas europeas, la Directiva sobre diseño ecológico y la Directiva sobre etiquetado energético, junto con sus regulaciones de acompañamiento, se están aplicando y modificarán ampliamente el panorama regulatorio para los productos de calefacción, ventilación y aire acondicionado en el mercado europeo. El 26 de septiembre de este año 2015, entrarán en vigor los nuevos Reglamentos sobre diseño ecológico y etiquetado energético de equipos de calefacción y calentadores de agua.
Estos Reglamentos van a suponer la incorporación inmediata de sistemas que supongan una mayor eficiencia respecto a los convencionales, una reducción en el consumo de combustible y, en consecuencia, un mayor beneficio medioambiental para nuestra sociedad.
El etiquetado energético de sistemas aporta un considerable plus de información al usuario final, quien podrá evaluar su instalación completa y no los equipos por separado. Estos reglamentos existen para los siguientes aparatos de climatización:
- Calentadores de espacio de hasta 400 kW: calderas de gas y gasóleo, calderas eléctricas, bombas de calor (gas y eléctricas) y cogeneración, de los aparatos de calor y electricidad, paquetes integrados (calentador de espacio + calentador de espacio adicional + dispositivos de energía solar térmica + control de temperatura).
- Calentadores de agua y depósitos de almacenamiento de agua caliente hasta 400 kW: calentadores de agua a gas o gasóleo, calentadores eléctricos de agua, calentadores con bomba de calor de agua, calentadores solares de agua, depósitos de almacenamiento de hasta 2.000 litros, paquetes integrados (calentadores de agua + dispositivos de energía solar térmica).
- Acondicionadores de aire y bombas de calor aire-aire de hasta 12 kW
- Unidades de ventilación y algunos de sus componentes: ventiladores con un motor eléctrico de 125 W a 500 W, circuladores y bombas de agua y motores eléctricos.
Los requisitos de algunas de estas regulaciones están ya en vigor (por ejemplo, para los aparatos de aire acondicionado desde enero de 2013), mientras que otros entrarán en vigor en breve (por ejemplo, en septiembre de 2015 para los calentadores y calentadores de agua, y en enero de 2016 para las unidades de ventilación).
Puedes ampliar esta información en la propia página del Ministerio.